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SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CLUBS Y DEPORTISTAS CON PROYECCIÓN AÑO 2020

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SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CLUBS Y DEPORTISTAS CON PROYECCIÓN AÑO 2020

24 de noviembre de 2020

Para dar cumplimiento al artículo 9 de las Bases de Convocatoria de Subvenciones para clubs y deportistas de proyección año 2020:

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Previa declaración de urgencia que fue adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, tal como exige el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Junta de Gobierno adoptó el siguiente Acuerdo:

N.º 471 D. EXPTE. 508/2020/DEP DEPORTES. APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAGO DEL PRIMER 50% DE SUBVENCIONES A CLUBES Y DEPORTISTAS 2020.

Dada cuenta de la Propuesta del Concejal Delegado de Deporte en Igualdad de fecha 16 de noviembre 2020, en la cual propone la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en el apartado 2º las subvenciones que en la misma se especifican, con expresión de su cuantía. La realización del proyecto o actividad debe haberse realizado en el ejercicio 2020 y el plazo para presentar la justificación terminará el 30 de Noviembre de 2020 (artículo 13 de la Convocatoria).

2.- Aprobar el reconocimiento de la obligación y ordenar el pago del primer 50% de las cantidades subvencionadas a los siguientes clubes y deportistas (Anexo adjunto).

3.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas que asciende a 258.950€ imputable a la aplicación presupuestaria 73-34120-48000 en la que existe crédito retenido y autorizado por importe de 300.000,00 € (N.º de operación 2020.2.0012480.000).

4.- Comuníquese a los interesados en la forma prevista en la Convocatoria.

 

Según el ARTÍCULO 13º.- Justificación documental de la subvención concedida

1.- Para poder percibir las subvenciones concedidas, será necesario haber realizado la actividad subvencionada y presentar la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad o por el peticionario particular dirigida al Sra. Alcaldesa-Presidenta solicitando el pago de la subvención. ANEXO IV

b) Un ejemplar de la Memoria final del proyecto, recogiendo toda la información sobre su desarrollo yconclusiones.

c) Relación de ingresos y gastos de la actividad. ANEXO V

d) Facturas originales y copia u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar fechados dentro del 2020 extendidos a nombre del Club o de la Entidad Deportiva. En el caso de deportista con proyección a nombre de él o de su representante legal.

e) Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas al club o entidad o deportista, debiendo hacer constar de forma separada las aportaciones del promotor u otras entidades, de la subvención que aporte el Excmo. Ayuntamiento. ANEXO V

f) Un ejemplar de la documentación impresa generada por la actividad o servicio, en el que se acredite la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria y con el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, excepto menores de 16 años.

2.- Todas las facturas, o documentos equivalentes, que se presenten deberán contener los datos que exige el artículo 30 de la ley General de Subvenciones que son los siguientes:

a) Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.

b) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y el domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.

c) Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.

d) Desglose del I.V.A. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido), solo en los ticket se admite el concepto de I.V.A. incluido.

– En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada en concepto de I.R.P.F., que debe ser ingresada en Hacienda.

– Las facturas deberán ser fechadas en el año en el que se concedió la subvención y deberán ser originales.

– En el supuesto de que la operación este exenta o no sujeta a I.V.A., se deberá incluir en la factura referencia a las disposiciones correspondiente o los preceptos de la Ley en que se ampara.

3.- Dicha documentación justificativa deberá presentarse con fecha límite el 30 de Noviembre de 2020, dándose lugar, en caso contrario, a la perdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos

  • subvenciones_concedidas_a_clubs_y_deportistas_de_proyeccion_ano_2020.pdf
  • anexo4.pdf
  • anexo5.pdf

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